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Los primeros serán los bancos que hayan captado billetes y monedas falsas para que las hagan llegar al Banxico en un plazo de 20 días a partir de ayer. 
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Retoma Banxico facultad de sancionar por monedas y billetes falsos

Los primeros serán los bancos que hayan captado billetes y monedas falsas para que las hagan llegar al Banxico en un plazo de 20 días a partir de ayer. 

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Autor: Superchannel
05 de abril de 2022 a las 03:59 · 507 Vistas · 2 min de lectura

Los primeros serán los bancos que hayan captado billetes y monedas falsas para que las hagan llegar al Banxico en un plazo de 20 días a partir de ayer.

Por: Grupo Zócalo 

Ciudad de México.- El Banco de México (Banxico) informó que reanudará sus facultades de sanciones, tras haber exentado a las entidades financieras como medida provisional por la pandemia de Covid-19.

Los primeros serán los bancos que hayan captado billetes y monedas falsas para que las hagan llegar al Banxico en un plazo de 20 días a partir de ayer.

A través de una circular, informó que las instituciones de crédito que mantengan en su posesión piezas presuntamente falsas retenidas durante la pandemia, deberán realizar todos los actos necesarios para lleguen a las oficinas del Banco de México.

De incumplir, advirtió que serán sancionadas por el banco central conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 37 de la Ley de Banxico.

Hace dos años, Banxico resolvió suspender las visitas ordinarias de inspección desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 5 de abril de 2022, sin que dicha suspensión resulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confiere a este instituto central la normativa aplicable en materia de supervisión.

Señaló que notificará en lo individual a las entidades con procedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá una vez terminada la suspensión.

También les ordenó presentar el resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM). Deberán realizar el registro referido en un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios contado a partir del día hábil bancario siguiente a la entrada en vigor de la circular.

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